Artículo 39. Información fundamental – Municipios
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1. Es información pública fundamental de los municipios:
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I. La obligatoria para todos los sujetos obligados; | II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama | III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo; | IV. Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio; |
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio | VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales | VII. Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias | VIII. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias |
IX. La gaceta municipal | X. La información de los registros públicos | XI. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia | XII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública |
XIII. Los convenios de coordinación o asociación municipal | XIV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados | XV. El registro de los consejos consultivos ciudadanos | XVI. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio |
XVII. El registro público de bienes del patrimonio municipal | XVIII. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales | XIX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano; | XX. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano |
XXI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio | |||