TLAJOMULCO ACLARA INFORMACIÓN FALSA SOBRE SUPUESTAS SANCIONES POR PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS DE LAUDOS LABORALES

TLAJOMULCO ACLARA INFORMACIÓN FALSA SOBRE SUPUESTAS SANCIONES POR PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS DE LAUDOS LABORALES

  • El Ayuntamiento de Tlajomulco aún está en tiempo y forma de agotar el trámite conforme a lo que establece la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios

Con respecto a la información que se publicó en un medio de comunicación escrito y que a su vez se replicó en otros medios informativos, sobre la supuesta imposición de sanciones al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, su Presidente y Tesorero, por el presunto incumplimiento de unos laudos laborales, El Gobierno de Tlajomulco aclara que esta información es falsa.

En principio, el Ayuntamiento de Tlajomulco no ha sido debidamente notificado de los autos de requerimiento por parte del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, y ante ello se está por promover los recursos legales correspondientes. No obstante de no estar debidamente notificados de los autos de requerimiento antes mencionados, por lo que se tiene conocimiento, el procedimiento de ejecución del laudo aún se encuentra vigente ya que no se ha agotado el trámite conforme lo establece la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

El Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco ha emitido diversos acuerdos que no se ajustan al marco jurídico aplicable y que por ello se están intentando acciones legales en contra de dichos acuerdos, por lo que los mismos no les reviste aún el carácter de definitivos y hasta en tanto no ocurra ello no es viable que se les dé cumplimiento.

Al no ser notificado este ayuntamiento, como en derecho corresponde, respecto a las supuestas sanciones que se hacen mención en las notas periodísticas, se está por promover los amparos correspondientes, sobre todo en cuanto a la suspensión del Tesorero que, se afirma en las notas, ya fue acordada por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; en primera instancia, porque al Tesorero nunca se le ha dado el derecho de audiencia y defensa, además de que el mismo no tiene la representación legal ni las facultades para dar cumplimiento a requerimiento alguno derivado de laudo, ya que en términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, dicha facultad le está dada al Ayuntamiento y éste, en términos del artículo 10 de la mencionada ley, se encuentra integrada por un Presidente Municipal, un Síndico y los Regidores, siendo el Tesorero un funcionario público parte de la estructura laboral del Ayuntamiento, que acata las instrucciones que el pleno del Ayuntamiento acuerda, pero que en ningún momento puede dar cumplimiento a un requerimiento de pago de laudo de mutuo propio.

Resulta oportuno señalar que en términos del artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para el caso de que se ordene alguna suspensión en el procedimiento de ejecución del laudo, el cumplimiento del laudo interrumpiría la eventual suspensión.

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