Replica a la Nota de "El Informador" 'El Itei advierte que Tlajomulco niega información'

Replica a la Nota de "El Informador" 'El Itei advierte que Tlajomulco niega información'

Con relación a la nota publicada el día de hoy titulada "El Itei advierte que Tlajomulco niega información" consideramos importante hacer la siguiente aclaración:
La Ley de información pública establece en su articulo 41 las hipótesis de reserva de información, específicamente la fracción III establece que es información reservada: 
III . Los expedientes judiciales en tanto no causen estado;
En este caso, los contratos y nombramientos solicitados, son materia de un juicio que se ventila en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón que no se encuentra concluido; motivo por el cual se clasificó como reservado hasta que concluya dicho procedimiento judicial, mediante acta del Comité de Clasificación de fecha 28 de febrero de 2013 publicada en la liga: http://www.tlajomulco.gob.mx/sites/default/files/transparencia/sesionesc... 
La clasificación de información se realizó con apego a lo dispuesto por los artículos 41 y 48 de la ley de información pública. No obstante, si es el caso  que el instituto difiera de nuestro criterio de clasificación, el Ayuntamiento de Tlajomulco acatará la resolución del Instituto, desclasificará y entregará la información.
Sin pretender minimizar este caso, porque para nosotros cada solicitud de información es importante y trascendente, consideramos relevante destacar que durante la presente administración se han presentado y resuelto un aproximado de 850 solicitudes de información, de las cuales solo 6 se han convertido en recursos de revisión, lo que representa menos del 1% de inconformidades, y es una muestra de la manera en la que nos conducimos respecto al derecho de acceso a la información.
Por ultimo, destacamos que es facultad del Instituto revocar las resoluciones de los sujetos obligados en todos los casos en los que el Consejo del Instituto difiere sobre la clasificación o respuesta a una solicitud de información, este tipo de casos se resuelven en cada sesión del Instituto; es decir, esta resolución pareciera un caso aislado y no es así, se pueden corroborar todos los casos en los que el Instituto ha ordenado la entrega de información en la liga: http://www.itei.org.mx/v3/index.php?seccion=transparencia&subsecc=art36-11

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