Convocatoria para Escuelas Sustentables 2017

Convocatoria para Escuelas Sustentables 2017

CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A  MAESTROS, ALUMNOS,  DIRECTIVOS Y ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE PLANTELES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR PUBLICO DE NIVEL BASICO, MEDIA Y SUPERIOR,  UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE  TLAJOMULCO, JALISCO., A PARTICIPAR EN EL “PROGRAMA MUNICIPAL DE ESCUELAS SUSTENTABLES 2017”.
 El suscrito Licenciado ALBERTO URIBE CAMACHO, en mi carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II y IV, 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos, 15, 73, 77 fracción II, incisos b) y c) y 88 de la propia del Estado de Jalisco, 2 y 37 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, los consecutivos 201 y 202 de la Ley de Hacienda Municipal de la Ley del Estado de Jalisco,  artículos 2 fracción IX, 5 y 53 LIII del Reglamento General del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
Se convoca a los maestros, alumnos, directivos, asociaciones de padres de familia de planteles e instituciones educativas del sector público de nivel prescolar, primaria, secundaria, media y superior, ubicadas en el territorio del Municipio de Tlajomulco, Jalisco.,  a participar en el “Programa Municipal de Escuelas Sustentables2017” realizando acciones que fomenten valores, actitudes y practicas saludables y sustentables, las cuales impacten en su entorno inmediato y los empodere para ejercer una responsabilidad ambiental dentro de su comunidad, potenciando la educación ambiental para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental en centros de educación. La recepción de los Proyectos de Acción Ambiental, será a partir  de la fecha de su publicación y hasta el 30 del mes de octubre del año 2017, de acuerdo a las reglas de operación  aprobadas por el H. Ayuntamiento en el Punto de Acuerdo  número 018/2017 de fecha 25 de enero del 2017 siguientes:
 BASES
REGLAS DE OPERACIÓN
“PROGRAMA MUNICIPAL DE ESCUELAS SUSTENTABLES 2017”
GOBIERNO MUNICIPAL DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
 
1.- INTRODUCCIÓN.             
El “Programa Municipal de Escuelas Sustentables 2017”, propone llevar a cabo la acreditación de las acciones realizadas por las instituciones educativas, reconoce el trabajo, la experiencia y la suma de esfuerzos en la realización de proyectos, que fomenten valores, actitudes y prácticas saludables y sustentables, las cuales impacten en su entorno inmediato y los empodere para ejercer una responsabilidad ambiental dentro de su comunidad. Esta iniciativa pretende potenciar la educación ambiental para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental en centros de educación preescolar, primaria, secundaria, media y superior. romueve un enfoque holístico, participativo, donde las escuelas se involucran en un proceso de mejora de su entorno y de la comunidad local, influenciando en la vida e implicando a la totalidad de la comunidad educativa del centro escolar: alumnos, profesores, madres y padres, personal directivo, administrativo y  de servicios, etc.
Al mismo tiempo, favorece la implicación de las autoridades municipales, requiriendo su colaboración para que las ideas surgidas en los centros sean llevadas a la práctica dentro y fuera del entorno escolar, y se facilite la participación ciudadana en el desarrollo sostenible del Municipio.
Las escuelas asumen un papel protagonista en los temas de sustentabilidad y sostenibilidad por su responsabilidad como centro de enseñanza y formación de quienes pasan por sus aulas. Es por ello la importancia de aplicar desde el ámbito municipal una política de sustentabilidad en las escuelas que coadyuve la formación de ciudadanos responsables. 
2.- MARCO NORMATIVO. 
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3°, 4° párrafo quinto y 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracción VII y 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 1°, 2°, 3°, 7° fracción XI, 8°, 11 fracción III, 14 fracción XIII, 15, 25, 28 Bis y demás aplicables de la Ley General de Educación, 11, 19 fracciones III, VI, VIII y X, 75, 76, 78, 85, 90, 91, 99 de la Ley de Educación del Estado de Jalisco, artículo 37 fracción IX de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículos 1º fracción, 4, 5, 8 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículos 39, fracción XVI, 53 fracción I, II, III, 59 fracción XXII, 61 fracción VII inciso e), 74, 75,136, 181, y 182 del Reglamento General del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; eje transversal 2 “Tlajomulco Sustentable”, 2.4 “Educación Ambiental” del Plan Municipal de Desarrollo 2015 – 2018 “Tlajomulco”. 
3.- OBJETIVOS. 
3.1.- Objetivo General. 
Contribuir a la formación de educandos desde el nivel básico, media y superior del sector público, mediante el desarrollo Proyecto de Acción Ambiental desde su escuela, fomentando valores, actitudes y prácticas saludables y sustentables. Aumentar la conciencia de los estudiantes sobre temas relacionados con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, a través de la combinación entre su estudio en la clase y la acción en su comunidad más cercana. 
3.2. Objetivos Específicos. 
La entrega de apoyos económicos limitados a los recursos asignados al Programa, a aquellos Proyecto de Acción Ambiental ejecutados por la comunidad educativa del Municipio, de nivel básico, media y superior del sector público conforme los ejes del Programa y categorías del mismo. 
3.3.- Los Beneficios del Programa: 
a)Organizar la participación de maestros, alumnos, directivos, madres y padres de familia, para que de manera cotidiana contribuyan a mejorar su desempeño ambiental y el ambiente donde viven; 
b)Fomentar una educación de calidad en materia ambiental, que articule las actividades contempladas en los planes y programas de estudio y las acciones extracurriculares, integrando la educación formal con la educación no formal, a partir del trabajo por los Proyectos de Acción Ambiental que desarrollen; 
c)Incrementar el compromiso con los problemas ambientales del entorno, así como la aplicación de los aprendizajes escolares en la prevención y solución de los mismos; 
d)Mejora del entorno como un resultado de la ejecución de Proyectos de Acción Ambiental que hacen congruente el aprendizaje escolar con la gestión del ambiente; y
e) La generación de actividades emprendidas dentro de la escuela y en la casa de los estudiantes, pueden tener repercusiones económicas favorables, como la disminución del consumo de energía eléctrica, de agua, de papel y otros materiales escolares, el acopio de materiales reciclables que se pueden vender, etcétera.
4.- REGLAS GENERALES. 
4.1.- Población objetivo: 
Maestros, alumnos, directivos, asociaciones de padres de familia de planteles e instituciones educativas del sector público, ubicadas en el territorio del Municipio de Tlajomulco. 
4.2.- Presupuesto: 
El tope presupuestal destinado para la ejecución del Programa es hasta por la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 moneda nacional), asignados de la partida 4430 “Ayudas sociales a instituciones de enseñanza”, proyecto 13 denominando “Escuelas Sustentables”, contemplado en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Tlajomulco, para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2017.  
4.3.- Tipo de Recursos: 
Los recursos del Programa son de origen municipal y serán a fondo perdido. 
4.4.-  Tipos de Apoyos: 
Los apoyos económicos serán entregados por la Tesorería Municipal mediante cheque nominativo no negociable. 
4.5.- Categorías y montos de los apoyos del Programa:
 

 

Primer Lugar

Segundo Lugar

Terceros Lugares

Monto Total
 

 Educación Superior

1 de $50,000

1 de $40,000

1 de$30,000

 
$120,000.00

Media Superior

1 de $50,000

1 de $40,000

2 de $60,000

 
$150,000.00

Secundaria

1 de $30,000

1 de $25,000

Número a repartir  $250,000

 
$305,000.00

Primaria

1 de $30,000

1 de $25,000

Número a repartir  $250,000

 
$305,000.00

Preescolar

1 de $15,000

1 de $10,000

Número a repartir  $95,000

 
$120,000.00

 4.5.- Ejes rectores del Programa:
Los Proyectos de Acción Ambiental que presenten los solicitantes deberán abordar por lo menos uno de los siguientes ejes rectores de sustentabilidad ambiental: 
a) Reciclaje;
b) Huertos urbanos;
c) Eficiencia en el consumo del agua;
d) Eficiencia en el consumo de electricidad; y
e) Si la escuela tiene una propuesta diferente.                                          
4.6.-  Requisitos para la inscripción al Programa: 
Para ser beneficiario del Programa, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 
4.6.1.- Entregar el formato de inscripción debidamente llenado, suscrito por el responsable de la ejecución del Proyecto de Acción Ambiental, el cual deberá ser una persona mayor de edad, integrante de un plantel educativo o de la sociedad de padres de familia del mismo;
4.6.2.- Entregar el Proyecto de Acción Ambiental ejecutado, vinculado a alguno de los ejes del Programa, que deberá contener: 
a) Una Introducción en la que se expliquen las características generales del Centro Escolar;
b) La información estadística y social del plantel; 
c) Lista de participantes en el desarrollo del Proyecto de Acción Ambiental, entre los cuales se debe involucrar a un grupo de alumnos del plantel por el que participa el proyecto; 
d) Las características del problema que enfrenta y la referencia bibliográfica consultada para el desarrollo del Proyecto de Acción Ambiental, respetando los derechos de autor; 
e) Los objetivos que se pretenden lograr con la implementación del Proyecto de Acción Ambiental; 
f) Actividades realizadas durante el ciclo escolar inherentes al Programa; 
g) Materiales e insumos a utilizar en el desarrollo del Proyecto de Acción Ambiental; 
h) Metas específicas logradas o los avances de las mismas, con el soporte que evidencie la ejecución del Proyecto de Acción Ambiental; y 
i) Cualquier otra especificación que establezca la convocatoria, siguiendo los criterios de las presentes Reglas de Operación. 
4.6.3.- Escrito libre informando el destino de la aplicación del recurso al equipamiento en infraestructura, adquisición de materiales o todo lo relacionado a las mejoras del centro educativo, para fines de evaluación del Programa, cumpliendo con los aspectos siguientes:
a)Para educación básica, conforme a la ruta de mejora del plantel educativo;
b)Para los niveles superiores a básica, estando autorizado por escrito por el Director o Rector de la institución educativa; y
c)En ambos casos, quedando prohibido el uso del recurso para pago de nóminas, servicios o remuneraciones personales. 
4.7.- Unidad Responsable. 
4.7.1.- La unidad responsable de la ejecución del Programa será la Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, la cual orientará a los aspirantes que presenten Proyectos de Acción Ambiental en los términos de las presentes Reglas de Operación y dará seguimiento a los mismos. 
4.7.2.- El personal de la Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad deberá actuar con imparcialidad al orientar a los aspirantes que presenten Proyectos de Acción Ambiental. 
5.- DE LA DIFUSIÓN DEL PROGRAMA. 
5.1.- El Presidente Municipal emitirá una convocatoria pública y abierta, dirigida a maestros, alumnos, directivos, asociaciones de padres de familia de planteles e instituciones educativas del público de nivel básico, media y superior, que se publicará cuando menos en dos periódicos de circulación en el territorio municipal, en el portal de internet del gobierno municipal www.tlajomulco.gob.mx, así como en la redes sociales del mismo, que permanecerá abierta hasta por cuatro meses. 
5.2.- La Dirección de Educación Municipal, a través de sus distintas dependencias, será la responsable de la difusión del Programa y facilitar los formatos de inscripción. 
5.3.- La documentación y los Proyecto de Acción Ambiental se presentarán ante la Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad del Municipio, con domicilio en calle Higuera número 70, segundo piso del Centro Administrativo Tlajomulco (CAT), Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
5.4.- Si al cierre de la convocatoria no han sido inscritos el mínimo de 20 Proyectos de Acción Ambiental, distribuidos en un mínimo de la mitad de proyectos por categoría, se emitirá una segunda y última convocatoria, del mes de agosto al mes de octubre del año 2017 para registrar nuevos proyectos, y la selección de los proyectos beneficiarios se llevará a cabo hasta el cierre de la segunda convocatoria. 
6.- DE LA CAPACITACIÓN. 
6.1.- La Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad será la encargada de realizar distintos talleres y capacitaciones a la población objeto del Programa para que puedan llevar a cabo sus Proyectos de Acción Ambiental.
6.2.- La capacitación no es requisito para que un Proyecto de Acción Ambiental sea seleccionado.
7.-  DE LA ELEGIBILIDAD. 
7.1.- En principio, la Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad analizará las solicitudes de los posibles beneficiarios, con el objeto de verificar que cumplan con los requisitos de forma establecidos en las presentes Reglas de Operación. 
7.2.- Se dará preferencia a los solicitantes que presenten Proyectos de Acción Ambiental que más se apeguen al Objetivo General, Beneficios y ejes del presente Programa, así como aquellos se encuentren completamente implementados y solo requieran acciones de seguimiento, a juicio del Comité Dictaminador. 
7.3.- Se aceptarán Proyectos de Acción Ambiental que se encuentren en vías de ejecución, los cuales permitan al Comité Dictaminador prever el alcance de las metas que se establezcan, mas no aquellos que estén etapa de planeación; 
7.4.- Los Proyectos de Acción Ambiental que se presenten en vías de ejecución y sean abandonados no podrán acceder a los apoyos del Programa, para tal efecto la Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad podrá realizar las verificaciones que juzgue necesarias. 
7.5.- Los recursos del Programa no tienen como finalidad el financiamiento para el inicio de los Proyectos de Acción Ambiental, ni para el desarrollo de estudios preliminares. 
7.6.- Para los casos no previstos, se estará a lo que resuelva el Comité Dictaminador del Programa. 
8.-  SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.                                                              
8.1.-Concluido el plazo de la convocatoria, la instancia ejecutora levantará un acta de cierre donde enliste los Proyectos de Acción Ambiental que no cumplan con los requisitos de forma previstos en las presentes Reglas de Operación, así como la lista de aquellos Proyectos de Acción Ambiental que serán sometidos a consideración del Comité Dictaminador para ser seleccionados para la entrega de apoyos. 
8.2.- El acta de cierre y los expedientes de los Proyectos de Acción Ambiental se remitirán a los integrantes del Comité Dictaminador, vía correo electrónico, con cinco días hábiles de anticipación a la reunión donde se seleccionarán a los mejores proyectos, para su análisis y estudio. 
8.3.- En sesión pública y abierta el Comité Dictaminador llevará a cabo la selección de los Proyectos de Acción Ambiental ganadores conforme a las categorías y montos establecidos en las presentes Reglas de Operación. 
8.4.- La Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad será la encargada de notificar al responsable de la ejecución de cada Proyecto de Acción Ambiental seleccionado y con el auxilio de la Dirección de Educación Municipal llevarán a cabo un evento público donde se anuncie a la comunidad del plantel educativo que ha sido seleccionado para la entrega de un apoyo, su monto y se le entregue un reconocimiento, evento que deberá sujetarse a los principios de austeridad, racionalidad, disciplina financiera y responsabilidad hacendaria. 
8.5.- Al tratarse de apoyos asignados en la partida 4430 “Ayudas sociales a instituciones de enseñanza”, del Presupuesto de Egresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, para el Ejercicio Fiscal 2017, las decisiones del Comité Dictaminador no constituyen derechos adquiridos y por consecuencia no procederá recurso alguno su contra. 
8.6.- Los apoyos económicos serán entregados al responsable de la ejecución de cada Proyecto de Acción Ambiental seleccionado. 
8.7.-  La Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad llevará a cabo la comprobación del ejercicio del gasto del Programa. 
9.- COMITÉ  DICTAMINADOR 
9.1.- Se establece un Comité Dictaminador, que tendrá como función determinar a los beneficiarios del Programa, así como evaluar la ejecución y resultados del mismo, el cual que estará integrado de la siguiente manera: 
a) El Director General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad en caso de empate; 
b) El Presidente de la Comisión Edilicia de Educación; con carácter de Vocal;  
c) El Presidente de la Comisión Edilicia de Gobernación; con carácter de Vocal;
d) El Presidente de la Comisión Edilicia Medio Ambiente y Ecología; con carácter de Vocal;
e) El Tesorero Municipal, con carácter de Vocal; 
f) El Director de Educación Municipal, con carácter de Vocal;  
g) El Jefe de Educación Ambiental; quien fungirá como el Secretario Técnico del Comité; y 
f) Un representante del Comité de Evaluación y Seguimiento para la Protección al Ambiente del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 
9.2.- Los integrantes del Comité Dictaminador podrán designar un suplente para casos de ausencia a las reuniones de trabajo del Comité. 
9.3.- Las votaciones del Comité Dictaminador se llevarán a cabo por mayoría simple, siendo de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 
9.4.- Facultades del Comité Dictaminador: 

Requerir, estudiar y analizar la información, así como la documentación de los expedientes de los solicitantes que hayan cumplido con los requisitos de las presentes Reglas de Operación, así como la información en general del Programa;
Determinar el padrón de beneficiarios del Programa, seleccionando a los mejores Proyectos de Acción Ambiental según las categorías del Programa;
Supervisar y conocer los avances y acciones del Programa, y en su caso, emitir las recomendaciones que estime pertinentes;
Determinar la forma y plazos para realizar la evaluación del Programa durante su operación y al cierre de del ejercicio fiscal del año 2017;
Podrá determinar el número de los terceros lugares, así como el monto a repartir del nivel Secundaria, Primaria y Preescolar, según el número de los solicitantes inscritos.
Resolver todo lo no previsto en las presentes Reglas de Operación. 

9.5.- Obligaciones del Comité Dictaminador:

Respetar y cumplir con los tiempos establecidos en las presentes Reglas de Operación y la convocatoria que se emita al respecto para este Programa; y
Tomar decisiones objetivas, basadas en los criterios establecidos en estas Reglas de Operación; 

10.- TRANSPARENCIA. 
9.1.- El padrón de beneficiarios del Programa será publicado en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el portal de internet del Gobierno Municipal: www.tlajomulco.gob.mx
11.-EVALUACIÓN.
11.1.- Con la finalidad de valorar el impacto, calidad y continuidad del Programa, el Comité Dictaminador será auxiliado por la Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad y la Dirección de Educación. 
11.2.- Se aplicarán las evaluaciones del Programa en la forma y plazos que determine el Comité Dictaminador.
11.3.- En la evaluación se observará que el destino de los apoyos económicos hayan sido aplicados por los beneficiarios del Programa en equipamiento en infraestructura, adquisición de materiales o todo lo relacionado a las mejoras del centro educativo, y en caso de no aplicarlo en dicho destino, no podrán participar en el Programa que se ejecute en el año 2018. 
11.4.-  Recursos no devengados: 
El Comité Dictaminador podrá proponer al Ayuntamiento, que los recursos presupuestarios no devengados antes del cierre del ejercicio fiscal del año 2017, de conformidad a la normatividad aplicable, podrán ser transferidos como complementarios en la actividad medio ambiental y de sustentabilidad del Municipio. 
12.-  DE LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO.
12.1.- Cualquier persona podrá denunciar, el mal uso de los recursos destinados al presente Programa a la Contraloría Municipal, así como a las dependencias encargadas de la ejecución del mismo, éstas tendrán la obligación de informar al Comité Dictaminador de tales hechos. En particular dicho Comité determinará la baja del Programa a aquellos beneficiarios que incurran en cualquiera de las siguientes causas: 

Por incumplir con la presentación de los requisitos establecidos o con los criterios de elegibilidad de las presentes Reglas de Operación; 
Cuando los solicitantes hayan incurrido en falsedad con el objeto de obtener los apoyos del Programa; 
Cuando por parte de la institución escolar exista oposición por escritos o los beneficiarios del Programa no cumplan con las actividades o Proyectos de Acción Ambiental presentados antes de la entrega de los apoyos; o 
Cuandose impidan u obstaculice la función de verificación o supervisión necesarios para la evaluación del Programa por parte de Contraloría, la Dirección General de Gestión Ambiental, Cambio Climático y Sustentabilidad o el Comité Dictaminador.

13.- DISPOSICIONES ADICIONALES. 
13.1.- El Comité Dictaminador o la Contraloría Municipal, cuando así lo estime necesario realizará visitas a los planteles educativos beneficiarios del apoyo del Programa para verificar el debido cumplimiento de los objetivos y Reglas de Operación del Programa.
13.2.- Opciones de los Beneficiarios: Los beneficiarios del programa podrán acceder a cualquier tipo de apoyos de otros programas.
13.3.- Del Incumplimiento de los Beneficiarios: Los beneficiarios que hagan mal uso de los apoyos en efectivo que reciban, tendrán la obligación de restituir a la Hacienda Pública Municipal el importe total que fue proporcionado en términos de lo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
13.4.- La publicidad e información relativa al presente Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que señala la ley en la materia, y tendrá la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
14.- QUEJAS Y DENUNCIAS. 
14.1- Cualquier queja o denuncia referente a la implementación y operación de este Programa, deberá presentarse ante:
a)El Comité Dictaminador; o
b)La Contraloría Municipal, a través de su correo electrónico o la línea anticorrupción, con los siguientes números telefónicos: 32 83 44 48, 32 83 44 87 y 32 83 44 63.
17.- PROHIBICIÓNES. 
17.1.- Los servidores públicos municipales, deberán de excusarse de recibir cualquier apoyo del Programa. Asimismo, no podrán intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; lo anterior con fundamento en el artículo 61 fracción IX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, así como el ordinal 37 fracción XIII de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. 
Los asuntos no previstos en la presente convocatoria, serán resueltos con base en las Reglas de Operación del “Programa Municipal de Escuelas Sustentables 2017,” ejercicio fiscal 2017, que podrán consultarse en el portal de internet del Gobierno Municipal: www.tlajomulco.gob.mx y en su defecto  por el Comité Dictaminador al correo electrónico mleon@tlajomulco.gob.mx
La entrega de los apoyos a los proyectos seleccionados del  “Programa Municipal de Escuelas Sustentables 2017,”  serán entregados en el mes de diciembre de 2017. 
ATENTAMENTE
“2017, Año del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y Natalicio de Juan Rulfo.”
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a 24 de mayo de 2017.
  
LIC. ALBERTO URIBE CAMACHO.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.
 
 
 
Formato Gestión Ambiental by Gobierno de Tlajomulco de Zuñiga on Scribd

Ayúdanos a difundir estos y otros servicios en redes sociales.

Notas Relacionadas

24 Noviembre 2023

Tlajomulco voces, visiones y perspectivas

  Volver al origen siempre será un ejercicio de reconocimiento de la historia. Tlajomulco, en la actualidad, se erige como un municipio de gran...

10 Noviembre 2023

INE - Convocatoria integración Jalisco

Convocatoria INE by Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga on Scribd

7 Noviembre 2023

CARRERA 6.5 KM NOS MOVEMOS SEGURAS

En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres 2023   El Gobierno de Tlajomulco de Zúñiga Jalisco, a través...