Convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco

Convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco

Acuerdo de Publicación.
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a los 23 veintitrés días del mes de junio del año 2017 dos mil diecisiete.
En cumplimiento al punto de acuerdo 088/2017, tomado por el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el día 18 dieciocho días del mes de mayo del año 2017 dos mil diecisiete, se emite presente acuerdo:
R E S U L T A N D O
I.- En la sesión ordinaria el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, celebrada el día 18 dieciocho de mayo del año 2017, en el desahogo del quinto punto de Asuntos Generales del orden del día, se aprobó el siguiente: 
 
“PUNTO DE ACUERDO NÚMERO 088/2017
PRIMERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, autoriza e instruye a la Secretaría General del Ayuntamiento y a la Dirección de Comunicación Social del Municipio, para que publiquen en la Gaceta Municipal y en todos los medios de difusión al alcance del Municipio y se dé a conocer el contenido del artículo 25 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; así como la convocatoria que en su momento emita el Congreso del Estado, a efecto de que los ciudadanos puedan conocer los requisitos y tiempos para aspirar al cargo de Ombudsman del Estado de Jalisco.
SEGUNDO.- Notifíquese mediante oficio y regístrese en el Libro de Actas de Sesiones correspondiente. ” 
II.-  Así las cosas, con fecha 19 diecinueve del mes de junio del año en curso en la Oficialía de Partes de la Presidencia Municipal, se ingresa el oficio suscrito por el Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, el Licenciado José de Jesús Reynoso Loza, mediante el cual remite el acuerdo legislativo número 1230-LXI-17, por el que se emite la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.
 
C O N S I D E R A N D O
I.- El suscrito Licenciado ALBERTO URIBE CAMACHO, en mi carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en compañía del Licenciado ERIK DANIEL TAPIA IBARRA, Secretario General del Ayuntamiento, me corresponde la función ejecutiva del Municipio, por lo que me encuentro facultado para ordenar que se publiquen los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de la jurisdicción municipal, cumplirlos y hacerlos cumplir, por lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 fracción II y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 37 fracción II, 47 fracciones I y V, 61 y 63 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 53 fracción I, 59 fracción IV, 84 fracciones III y IV del Reglamento General del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, reformado y los artículos 1, 3, 4 fracciones I y II, 6 fracción XI, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
II.- Que en cumplimiento a lo ordenado en el punto de acuerdo 088/2017, emitido por el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, mediante el cual aprueba que se publique en la Gaceta Municipal, el contenido del artículo 25 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, mismos que deben ser  publicados por el suscrito, en el órgano de difusión oficial del Ayuntamiento, en los estrados del Centro Administrativo Tlajomulco (CAT), constituido como Palacio Municipal y recinto oficial del Ayuntamiento, en las Delegaciones Municipales y Agencias Municipales.
III.- Que el contenido del artículo 25 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, junto con su iniciativa, además de ser publicado en la Gaceta Municipal, se consideran información fundamental que también debe ser publicada en la página de Internet del Gobierno Municipal, con fundamento en los artículos 6, 23 y 71 fracción II inciso a) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los artículos 3.2 fracción I, 5, 15.1 fracción X, 24.1 fracción XV y 25.1 fracciones V y XVI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los artículos 3, 4, 6 fracción II, 8 fracción XIII, 10 fracción I y IV, 11 fracciones IV y V, 48, 49 fracción I inciso a), 50 fracción II incisos a) y b), y demás aplicables del Reglamento de la Información Pública del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; razón por la cual se dicta el siguiente:
 
A C U E R D O
PRIMERO.- Se tiene por recibido el oficio suscrito por el Secretario General del Congreso del Estado, el Licenciado José de Jesús Reynoso Loza, mediante el cual remite el acuerdo legislativo número 1230-LXI-17, por el que se emite la convocatoria para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, la cual se ordena publicar, circular y difundir en la Gaceta Municipal, así como los estrados del Centro Administrativo Tlajomulco (CAT), constituido como Palacio Municipal y recinto oficial del Ayuntamiento.
SEGUNDO.- Se ordena la publicación en la Gaceta Municipal del contenido del artículo 25 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos:
“Artículo 25. El Presidente de la Comisión deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser originario del estado de Jalisco o haber residido en él durante los últimos cinco años;
III. No haber desempeñado cargo dentro de la administración pública federal, estatal o municipal durante los dos últimos años anteriores al día de la designación;
IV. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad al día de su nombramiento;
V. No haber sido condenado por delito doloso, ni haber resultado responsable por violaciones a los derechos humanos en alguna de las recomendaciones emitidas por un organismo público de defensa y protección de los derechos humanos;
VI. Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho o, en su caso, de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el estado de Jalisco, y
VII. Tener título preferentemente de abogado o licenciado en derecho o, en su caso, de carrera afín con conocimientos suficientes en materia de derechos humanos y del sistema jurídico normativo vigente en el estado de Jalisco;
VIII. Gozar de buena reputación entre la ciudadanía por su reconocida probidad, honestidad y capacidad, y
IX. No ser dirigente de ningún partido político o agrupación política, cuando menos cinco años antes a la fecha de su elección.”
TERCERO.- Notifíquese mediante oficio el presente acuerdo al Secretario General del Congreso del Estado, al Coordinador General de Participación Ciudadana y Construcción de Comunidad, a la Dirección General de Transparencia, al Regidor Gerardo Quirino Velázquez Chávez y al Dirección de Agencias y Delegaciones para su conocimiento y para todos los efectos legales a que hay lugar.
Así lo resolvió y firma el Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, Licenciado ALBERTO URIBE CAMACHO, en compañía del Licenciado ERIK DANIEL TAPIA IBARRA, Secretario General del Ayuntamiento, con efectos de refrendo, con fundamento en lo dispuesto al artículo 84 fracción III del Reglamento General del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, reformado.
 
LIC. ALBERTO URIBE CAMACHO.
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
 
LIC. ERIK DANIEL TAPIA IBARRA.
Secretario General del Ayuntamiento del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
 
“2017, Año del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y Natalicio de Juan Rulfo.”
  

 
Convocatoria de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

 

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