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Artículo 39. Información fundamental – Municipios

 

 

1. Es información pública fundamental de los municipios:

 

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados; II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo; IV. Las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;
       
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales VII. Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias VIII. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias
       
IX. La gaceta municipal X. La información de los registros públicos XI. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia XII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública
       
XIII. Los convenios de coordinación o asociación municipal XIV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados XV. El registro de los consejos consultivos ciudadanos XVI. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio
       
XVII. El registro público de bienes del patrimonio municipal XVIII. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales XIX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano; XX. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano
XXI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio