Convocatoria para la instalación del Sistema Municipal de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes

Convocatoria para la instalación del Sistema Municipal de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes

 

CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA LA ELECCIÓN DE DOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, CON EL FIN DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO (SIPINNA).

El suscrito Licenciado ALBERTO URIBE CAMACHO, en mi carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción I, II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos, 15, 77 fracción II, incisos b) y c) de la Constitución Política del Estado de Jalisco,  los artículos 19 fracción III, 20 y la Ley General de los Niñas, Niños y Adolescentes; los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 71, 72, 76, 90, 99, 100, 101 y 102 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, y 37 fracciones II y VI, 40, 42 y 44 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, artículo Segundo Transitorio del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolecentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, publicado en la Gaceta Municipal, se emite la siguiente:

CONVOCATORIA

A la población en general, se le convoca a participar en el proceso de selección e insaculación de dos representantes ciudadanas o ciudadanos de organismos de la sociedad civil, para la integración del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, de acuerdo a las siguientes:

 BASES

Primera.- Los dos representantes de organismos de la sociedad civil, para la integración del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, son de carácter honorífico, mismos que  serán definidos por sexo indistinto y conformados por un titular y un suplente.

Segunda.- Para la selección de los dos representantes, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- Ser vecino del Municipio o del Área Metropolitana de Guadalajara con una antigüedad de residencia mínima de un año; 

III.- Saber leer y escribir;

IV.- Comprometerse con el tiempo necesario para el cumplimiento de las funciones del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga; 

V.- Contar preferentemente con estudios profesionales en las carreras de abogado, trabajo social, psicología o carrera afín a las ciencias sociales y humanidades, y/o acreditar formación en la materia, o bien ser propuestos por algún colegio de profesionistas, institución educativa de nivel superior o asociación civil debidamente establecida y relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, asentadas en el Área Metropolitana de Guadalajara.

 

Tercera.- Se encuentran impedidos para ser representantes del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco:

a)  Quienes desempeñen cargos de elección popular, funcionarios o servidores públicos de cualquier orden de gobierno, organismo público o entidad gubernamental durante el tiempo que desempeñen su encargo o comisión. Para los efectos de la presente fracción, podrán ser consejeros ciudadanos aquellos maestros o profesores de instituciones educativas públicas, siempre y cuando se encuentren libres de desempeñar otro cargo o empleo público; 

b)   Aquellas personas que hayan sido condenados por delito doloso; y 

c)   Aquellas personas que desempeñen o hayan desempeñado cargo de dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político hasta cinco años anteriores a la fecha de la designación, no hayan sido postulados a ningún cargo de elección popular y no tener vínculo con los desarrolladores de urbanización en los cinco años anteriores a la fecha de la designación. 

Cuarta.- Cada aspirante deberá presentar los documentos siguientes:

1.- Solicitud de registro conjunta en formato oficial debidamente llenada y firmada por los interesados, señalando la prelación de titular y suplente, la cual contenga los nombres completos, domicilios y correos electrónicos para recibir notificaciones. 

2.- Currículum vitae del aspirante titular y suplente, acompañando copias simples de los documentos que acrediten de lo que en ellos se asiente. 

3.- Copia simple de las credenciales para votar con fotografía vigentes de cada uno. 

4.- En caso de ser postulado por parte de algún colegio de profesionistas, institución educativa de nivel superior o asociación civil relacionada con los derechos de niñas, niñas y adolescentes, deberá acreditar dicha representación conforme a los procedimientos establecidos por las instituciones correspondientes.

Quinta.- El formato de solicitud de registro estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Jefatura de Gabinete, la Secretaría General del Ayuntamiento y la Coordinación General de Participación Ciudadana y Construcción de Comunidad, del Centro Administrativo Tlajomulco (CAT), situado en Calle Higuera # 70, 3er piso, Cabecera Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y en el portal de internet www.tlajomulco.gob.mx 

Sexta.- Los aspirantes a los representantes de la sociedad civil del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, deberán presentar la solicitud de registro con los documentos señalados en la base segunda, en las oficinas de la Coordinación General de Participación Ciudadana y Construcción de Comunidad, a partir de la fecha de su publicación y hasta el 15 (quince) del mes de agosto del año 2017(dos mil diecisiete), en un horario de 09:00 nueve a 15:00 quince horas.

Séptima.- En ningún caso se aceptará la entrega de documentos fuera del plazo, horario y lugar señalado en esta convocatoria.

Octava.- El proceso de selección de los dos representantes para la integración del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga,  se realizará de la siguiente manera:

1.- Concluido el periodo de recepción de solicitudes, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en colaboración con la Jefatura de Gabinete, realizará un estudio de las mismas, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte de los aspirantes registrados.

2.- Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria serán desechados y contra tal determinación no cabrá recurso alguno. 

3.- En caso de no haber registro de aspirantes, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana declarará desierta la convocatoria y notificará al Presidente Municipal para emitir una nueva convocatoria.

4.- Con base en la lista de los aspirantes que cumplieron los requisitos, se procederá en la subsecuente Sesión del Ayuntamiento, a realizar el proceso de insaculación para nombrar a los representantes del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga “A” y “B”, insaculando inicialmente a los dos representantes, terminado el proceso anterior se insacularán los dos representantes restantes, sujeto a lo siguiente: 

a) Si sólo se presentara una planilla de aspirantes, el Presidente Municipal propondrá una planilla para completar el número de representantes faltantes y se tomará a la planilla registrada para participar en el proceso de insaculación.

5.- Una vez designados los representantes de la sociedad civil por el Ayuntamiento, se citará a los miembros del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga para que tomen la protesta de ley.

Novena.- De lo no previsto en la presente Convocatoria se estará a lo dispuesto por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

Décima.- Los representantes de la sociedad civil designados, resultado de la presente Convocatoria, ocuparán dicho cargo desde la toma de protesta respectiva, por esta única ocasión, los representantes de la sociedad civil “A” se renovarán hasta el mes de julio de 2018, los Consejeros Ciudadanos “B” se renovarán hasta  el mes de julio de 2019.

Décimo primera.- Publíquese en el portal del Gobierno Municipal www.tlajomulco.gob.mx y un extracto de la convocatorias en 2 dos periódicos de mayor circulación en el Municipio, asimismo, désele difusión en las cuentas de las redes sociales del Gobierno Municipal.

 ATENTAMENTE

“2017, Año del centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y Natalicio de Juan Rulfo.”

Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a 24 de mayo de 2017.

 

LIC. ALBERTO URIBE CAMACHO.

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO.

 

 

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