Encargado del Comité del Sujeto Obligado;


Artículo 32. Información fundamental

 

k) El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico del Comité del sujeto obligado;

Se informa que de acuerdo al artículo cuarto transitorio en su fracción II, de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; el Gobierno Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, dispone de treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley mencionada con antelación, para modificar la constitución del Comité, por lo que una vez que esto ocurra se procederá a publicar la información correspondiente.

 

Responsabilidad

Documento

1

Gobierno Municipal de Tlajomulco de Zúñiga

II. Modificar la constitución de su Comité, en su caso, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto;

 

A continuación encontrará la redacción de los artículos transitorios:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día 01 de abril del 2012 previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. La derogación de la fracción XVIII del artículo 146 del Código Penal del Estado de Jalisco, surtirá efectos para los hechos delictivos acontecidos a partir de la entrada en vigor del presente decreto; pero continuará vigente para efectos del desahogo de las averiguaciones previas y los procesos penales, así como la compurgación de las penas respectivas en su caso, de los hechos delictivos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. El Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado debe:

I. Emitir y publicar el reglamento marco de información pública para sujetos obligados, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto;
II. Emitir y publicar los lineamientos generales de clasificación de información pública, de publicación y actualización de información fundamental, y de protección de información confidencial y reservada, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto;
III. Autorizar los criterios generales de los sujetos obligados, en materia de clasificación de información pública, de publicación y actualización de información pública fundamental, y de protección de información confidencial y reservada, dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación ante el Instituto;
IV. Elaborar y distribuir entre los sujetos obligados, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los formatos guía para:

a) Solicitar información pública de libre acceso;
b) Denunciar falta de transparencia de la información fundamental;
c) Acceder a información confidencial propia;
d) Solicitar protección de información confidencial propia;
e) Solicitar corrección de información confidencial propia;
f) Presentar un recurso de revisión; y
g) Presentar una denuncia de transparencia; y

V. Validar los sistemas electrónicos de publicación de información pública fundamental y recepción de solicitudes de información pública de libre acceso, de los sujetos obligados, dentro de los treinta días naturales siguientes a su presentación ante el Instituto.

CUARTO. Los sujetos obligados deben:

I. Actualizar la publicación de la información fundamental que le corresponda, en su caso, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto; tratándose de los supuestos donde se exige publicar información de años anteriores, la disposición será obligatoria para la información generada a partir de la entrada en vigor del presente decreto; sin perjuicio de mantener publicada la información que está en la actualidad;

II. Modificar la constitución de su Comité, en su caso, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto;

III. Elaborar o actualizar conforme a este decreto y remitir al Instituto para su validación, en su caso, un sistema de recepción de solicitudes y entrega de información pública vía electrónica, en los términos que establece la ley, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, con posibilidad de ampliarse por otros ciento ochenta adicionales, cuando lo autorice el Instituto a petición del sujeto obligado;

IV. Emitir o actualizar conforme a este decreto y remitir al Instituto para su autorización, en su caso, sus criterios generales en materia de clasificación de información pública, de publicación y actualización de información pública fundamental, y de protección de información confidencial y reservada, dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación oficial de los lineamientos generales emitidos por el Instituto en dichas materias; y

V. Analizar y reclasificar en su caso, la información pública en su poder, de acuerdo con la ley, los lineamientos generales y sus criterios generales de clasificación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la autorización de estos últimos por parte del Instituto.

QUINTO. Los asuntos en materia de información pública, cuyo trámite haya iniciado durante la vigencia de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, seguirán rigiéndose por la misma hasta su conclusión.