Convocatoria para la Integración de los Consejos Sociales
Reglamento de Partipación Ciuadadana
Los Consejos Consultivos Ciudadanos son organismos sociales, ver Art. 326 del Reglamento de Participación Ciudadana
Es facultad del Consejo Municipal de Participación Ciudadana: "Fungir como Consejo Consultivo en aquellas materias que no cuenten con uno propio en funciones" Art.375, Fracc. XIX.
Convocatoria pública, ver artículo 336 del Reglamento de Participación Ciudadana.
51% de los Miembros de los Consejos provienen de la Sociedad Civil, ver artículo 398 parr. 2 del Reglamento de Participación Ciudadana.
Formación y operación de los Consejos, ver artículos 329 al 340 del Reglamento de Participación Ciudadana.
Renovación escalonada de los Integrantes de los Consejos Consultivos, ver artículo 336 Fracc. IV del Reglamento de Participación Ciudadana.
Actas y minutas de los Consejos, ver artículo Art. 327 del Reglamento de Participación Ciudadana.
Sesiones públicas y abiertas de los Consejo Consultivos, ver artículo 344 del Reglamento de Participación Ciudadana.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadana es el Organismo Ciuadadano encargado de revisar, supervisar, evaluar Obra Pública y Programas de Asistencia, Desarrollo Social y Estratégico del Municipio, artículo 375 Fracc. XX del Reglamento de Participación Ciudadana.