Artículo 15

El Gobierno Municipal de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, a través de la Unidad de Transparencia le da la bienvenida y pone a su disposición la información  pública que se genera en distintas dependencias municipales, cumpliendo así, con la atribución establecida en el artículo 24 fracción VI de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con el compromiso de garantizar el derecho fundamental de acceder a la información, optimizando los mecanismos para consultar y solicitar información pública.

 

Artículo 15. Información fundamental – Ayuntamientos

 

 

1. Es información pública fundamental de los municipios:

 

I.La obligatoria para todos los sujetos obligados;

II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama

III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el Ayuntamiento respectivo;

IV.Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio;

V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones

VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia

VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;

VIII. Los órdenes del día de las sesiones del Ayuntamiento y las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales

IX. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento y las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales

X. La gaceta municipal

XI. La información de los registros públicos

XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia

XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública

XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal

XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados

XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos

XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio

XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal

XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales

XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;

XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano

XXII.Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;

XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;

XXIV. La estadística de asistencias y registro de votación de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan, el sentido del voto y, en su caso, los votos particulares;

XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública, y

XXVI. En su caso la información relativa a la implementación del Presupuesto Participativo desde su planeación hasta su ejecución

XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio

 
Artículo 71
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La anterior publicación se hace conforme al Anexo 11 del ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS TABLAS DE EQUIVALENCIAS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE JALISCO, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA CONTENIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLIC DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA